“Las muertas de Juárez”: Suprema Corte mantiene sentencia de casi 700 años de prisión contra implicado

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  • Romero Esparza había solicitado un nuevo amparo alegando violaciones a la defensa y a la presunción de inocencia, pero fue rechazado

México; 30 de octubre 2025.— El máximo tribunal del país ratificó la histórica sentencia contra César Félix Romero Esparza, acusado del asesinato y explotación sexual de 11 mujeres en Chihuahua. La resolución mantiene firme la condena y descarta el recurso de amparo presentado por el sentenciado.

Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que Romero Esparza no cumple con el requisito de “interés excepcional” necesario para que el máximo tribunal revise su caso. La condena original data de 2015, cuando se determinó su culpabilidad junto a cuatro hombres por homicidio agravado y trata de personas en el Valle de Juárez, conocido mediáticamente como “las muertas de Juárez”.

Las muertas de Juárez

Durante la presentación del proyecto de resolución del amparo directo en revisión 1935/2025, la ministra María Estela Ríos González señaló que “al ahora recurrente se le imputó que, en coautoría con otros implicados, procuraron, indujeron, facilitaron, promovieron, reclutaron, mantuvieron, captaron, ofrecieron y trasladaron a once víctimas […] para explotarlas sexualmente” y que posteriormente las asesinaron.

Los restos óseos de las víctimas fueron encontrados en Valle de Juárez, recordando la magnitud del caso que ha marcado la memoria colectiva de la región. “Estos acontecimientos se identifican mediáticamente como ‘las muertas de Juárez’”, agregó Ríos González.

Alegaba derecho a una defensa adecuada

Romero Esparza argumentó que sus derechos a una defensa adecuada, a no ser torturado y a la presunción de inocencia fueron violados durante el proceso judicial. Sin embargo, en febrero de este año, el Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito declaró inválidos estos argumentos y negó el amparo previo a la revisión de la Corte.

La ministra explicó que, aunque se cumplen algunos requisitos relacionados con los temas de constitucionalidad, “no se actualiza el diverso requisito indispensable para su procedencia”, debido a la falta de un “interés excepcional en materia de constitucionalidad o de derechos humanos”.

Finalmente, Ríos González destacó que el tribunal colegiado aplicó correctamente la doctrina constitucional de la Corte y propuso “desechar el recurso de revisión y dejar firme la sentencia recurrida”, consolidando así la condena contra Romero Esparza.

Fotos: UNESCO

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