- Concluyó que durante el sexenio de Felipe Calderón y la Guerra contra el Narcotráfico, México incumplió su deber de atención médica e investigación en el caso de la mujer indígena náhuatl. La sentencia ordena investigación, reparaciones e indemnizaciones

México; 16 de diciembre 2025.— Tras más de 17 años de los hechos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) determinó que el Estado mexicano es responsable de la “violación sexual, tortura y muerte” de Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena náhuatl de 73 años, ocurridas en 2007 en la sierra de Zongolica, Veracruz, a manos de un grupo de soldados.
En la sentencia notificada este martes, el tribunal internacional concluyó que las autoridades incumplieron su obligación de garantizar atención médica oportuna, lo que derivó en que la agresión sexual y las “graves lesiones” provocaran el fallecimiento de la víctima.
No aseguró el acceso a la justicia para la familia de Ascencio
El fallo también establece que México no investigó los hechos con “debida diligencia reforzada” ni aseguró a los hijos e hijas de la señora Ascencio Rosario el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. La CoIDH subrayó que la investigación fue cerrada “prematuramente”, sin agotar las líneas posibles y sin un enfoque de interseccionalidad, pese a tratarse de una mujer indígena, adulta mayor y monolingüe, ni incorporar perspectivas de género, etnia y edad.
Al analizar el contexto, la Corte “constató” que Ernestina Ascencio, habitante de la comunidad de Tetlalzinga, en la Sierra de Zongolica, “fue violada por miembros del Ejército mexicano el 25 de febrero de 2007”, durante el sexenio de Felipe Calderón y en el marco de la llamada Guerra contra el Narcotráfico.
La violación constituyó un acto de tortura
En su resolución, el tribunal internacional precisó: “La Corte determinó que la violación sexual sufrida por la señora Ernestina constituyó un acto de tortura, toda vez que fue intencional, causó severos sufrimientos físicos y mentales y se cometió con el propósito de intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima”.
La notificación de la sentencia contó con la participación de representantes del Estado mexicano, entre ellos Víctor Sánchez Colín, embajador en Costa Rica, y Rosalinda Salinas, directora de casos en litigio internacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de los representantes legales de las víctimas.
Ordena la Corte investigación exhaustiva en plazo razonable
Al detallar las medidas de reparación, el juez vicepresidente de la CoIDH, Rodrigo Mudrovich, indicó que se ordenó al Estado realizar una “investigación penal exhaustiva y seria en un plazo razonable sobre la violación sexual, tortura y muerte de la señora Ernestina Asensio Rosario para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de estos hechos”.
Entre las disposiciones adicionales, la Corte estableció la obligación de llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de proporcionar atención médica, psicológica, psiquiátrica o psicosocial, cultural y lingüísticamente adecuada, a Francisco, Marta y Carmen Inés Asensio, hijos de la víctima.

Estado violó derechos protegidos por tratados internacionales
Aunado a ello, el Estado deberá otorgar becas en instituciones públicas de educación básica, técnica o superior a favor de los hijos e hijas de Francisco, Marta y Carmen Inés Ascencio, acordadas entre las familias y el Estado, para estudios de pregrado, posgrado o capacitación en algún oficio.
En su análisis jurídico, la CoIDH concluyó que el Estado mexicano violó derechos protegidos por tratados internacionales, entre ellos los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud, así como a la no discriminación y al acceso a la justicia, la verdad y la protección judicial, en perjuicio de Ernestina Ascencio Rosario.
El tribunal también aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional presentado por México y desestimó las excepciones preliminares relacionadas con el supuesto no agotamiento de recursos internos y la inexistencia de litis.
Ordena la Corte intérpretes y traductores en Veracruz
Dentro de las medidas estructurales ordenadas, la Corte señaló que México deberá garantizar que el Hospital Regional de Río Blanco y la Fiscalía General de Veracruz cuenten con servicios de intérpretes y traductores para brindar atención adecuada a personas indígenas monolingües.
Además, el Estado fue condenado al pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como al reintegro de costas y gastos a los familiares de la víctima y al Fondo de Asistencia Legal de las víctimas de la Corte Interamericana.
De acuerdo con la sentencia, México tendrá un plazo de un año, contado a partir de este martes, para informar al tribunal sobre las acciones emprendidas para cumplir con las disposiciones ordenadas.
Finalmente, la CoIDH advirtió: “la Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y el ejercicio de sus atribuciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y dará por concluido el presente caso, una vez que el Estado haya dado total cumplimiento a lo dispuesto en la misma”.
“Las autoridades estatales no sólo ignoraron el testimonio del ataque sexual por pronunciarlo en su lengua, desestimaron evidencia clave, desviaron y archivaron indebidamente la investigación, e intentaron frustrar la búsqueda de justicia de la familia”, habría expresado Carmen Herrera en audiencias anteriores como representante de las víctimas directa e indirectas.
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