SCJN limita el fuero militar y refuerza que militares acusados de corrupción sean juzgados por la vía civil

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  • Cada caso deberá analizarse de forma individual para determinar si existe una conexión real con la disciplina militar

México; 28 de enero 2026.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los integrantes de las Fuerzas Armadas acusados del delito de ejercicio ilícito del servicio público deberán ser juzgados en tribunales civiles, salvo en los casos en que su conducta afecte de manera directa y grave la disciplina militar. Con esta resolución, el máximo tribunal acotó el uso del fuero castrense y reafirmó que no basta con la condición de militar para que un asunto sea atendido por la jurisdicción militar.

Al resolver la Contradicción de Criterios 185/2025, el Pleno estableció que el delito de ejercicio ilícito del servicio público protege principalmente el buen funcionamiento de la administración pública y el combate a la corrupción, por lo que cada caso deberá analizarse de forma individual para determinar si existe una conexión real con la disciplina militar. En este sentido, se subrayó que las y los militares también son servidores públicos, administran recursos del Estado y, como cualquier autoridad, están obligados a rendir cuentas. 

Penas de prisión por incumplimiento civil, criminalizan

En la misma sesión, la Corte abordó otro tema de alto impacto: la constitucionalidad de imponer penas de prisión por incumplimientos contractuales de carácter civil, como lo prevé el Código Penal del Estado de Chihuahua. En el amparo directo en revisión 4018/2025, las ministras y ministros coincidieron en que dichas normas criminalizan conflictos civiles o mercantiles, lo cual contraviene el artículo 17 constitucional que prohíbe la prisión por deudas puramente civiles. 

Finalmente, el Pleno decidió returnar este asunto con el objetivo de que la SCJN fije un criterio claro que otorgue certeza jurídica tanto a productores agropecuarios como a comercializadores, y delimite con precisión en qué supuestos un incumplimiento contractual podría, de manera excepcional, tener consecuencias penales.


Foto: Hans Digital

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