
Al tratarse de violaciones graves a los derechos humanos, no es procedente extinguir la acción penal, privilegiando el derecho a la verdad y la justicia para las familias de las 49 niñas y niños que perdieron la vida en junio de 2009
México; 20 de junio 2026.— La Fiscalía General de la República (FGR) se posicionó con relación a la determinación emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver un Amparo en Revisión, relacionado con los lamentables hechos ocurridos en la Guardería ABC el 05 de junio de 2009, en Hermosillo, Sonora, donde perdieron la vida 49 niñas y niños, y decenas más resultaron lesionados.
Luego de que la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, solicitara a Ernestina Godoy, titular de la FGR, publicar un comunicado explicando lo que implica la determinación de la Corte, la instancia indormó que “la decisión adoptada por la SCJN implica la continuación del proceso penal, ligado con una indagatoria iniciada en la Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos de la Fiscalía Especializada de Control Regional, en contra de los dos funcionarios del IMSS, quienes fueron llevados a proceso penal por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, en la modalidad de comisión por omisión, y refuerza la protección de garantizar el acceso a la justicia por parte de grupos de atención prioritaria, como lo son las niñas y los niños involucrados”.
Violaciones graves a los derechos humanos
“Cabe mencionar que el juicio de amparo indirecto se promovió, al considerar, entre otras cuestiones, que la acción penal estaba prescrita y que no era aplicable el artículo 106, último párrafo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dado que los únicos delitos contra la niñez que tienen una regla especial de prescripción son los previstos en el artículo 107 bis del Código Penal Federal, entre los cuales no se encuentran el homicidio ni lesiones culposas, por lo que, en el caso concreto, debía sujetarse a las reglas generales de la prescripción; sin embargo, el Juzgado de Distrito negó la protección constitucional”, detalló la Fiscalía General de la República.
Por ello “la parte justiciable interpuso recurso de revisión en contra de tal determinación, en la que, el Alto Tribunal sostuvo que en los delitos asociados con el lamentable suceso, al constituir violaciones graves a los derechos humanos, no resulta procedente la prescripción de la acción penal correspondiente, pues debe privilegiarse el derecho a la verdad y la justicia, la necesidad de combatir la impunidad, así como evitar la repetición de los hechos y el olvido de los crímenes sin que sea jurídicamente relevante la naturaleza dolosa o culposa de la acción u omisión que se reprochar”.
Finalmente, la institución subraya que “derivado de lo anterior, se parece que debe atenderse a la multiplicidad de bienes jurídicos tutelados y a los derechos humanos lesionados en perjuicio de niñas y niños, así como de sus familias en su carácter de víctimas indirectas”, concluyendo que “la FGR reitera su compromiso institucional a efecto de esclarecer los hechos y combatir la impunidad con apego a las implicaciones del debido proceso”.
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