
La SCJN emitió lineamientos para evitar violencia vicaria mediante juicios y garantizar la opinión libre de menores, además de declarar inconstitucional la pérdida automática de la patria potestad por este tipo de violencia
México; 01 de julio 2026.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las autoridades en materia familiar deben garantizar la participación efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos relacionados con la guarda y custodia, así como con los regímenes de convivencia, respetando en todo momento su derecho a ser escuchados conforme a su edad y grado de madurez. Para ello, deberán generar condiciones que les permitan expresar libremente su opinión, sin presiones, influencias o interferencias de las personas involucradas en el conflicto familiar.
El caso tuvo origen en un procedimiento especial por violencia familiar promovido por una mujer contra el padre de su hijo. Durante las distintas etapas del proceso judicial se acreditó la existencia de violencia psicológica y posteriormente, de violencia vicaria cometida en perjuicio de la mujer. Además, en este se dictaron diversas medidas relacionadas con la guarda y custodia, el régimen de convivencias y la protección del adolescente.
Alcande de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
Posteriormente, la controversia llegó a la Suprema Corte para definir el alcance de los derechos de las niñas, niños y adolescentes dentro de este tipo de procedimientos. Al resolver el asunto, el Tribunal Pleno sostuvo que los casos de violencia vicaria no pueden limitarse a examinar únicamente la violencia ejercida contra la mujer y que las autoridades también tienen el deber de identificar y valorar de manera autónoma las afectaciones que esa dinámica produce en niñas, niños y adolescentes, pues estos son titulares de derechos propios que deben protegerse de forma independiente.
La SCJN reconoció que utilizar de forma desproporcionada los procesos judiciales puede constituir una forma de violencia vicaria, por lo que estableció lineamientos para que los tribunales la atiendan adecuadamente. En particular, indicó que deben: (i) analizar de manera integral las pruebas y antecedentes provenientes de las vías penal y civil; (ii) resolver sobre la guarda y custodia, el régimen de convivencias y la pensión alimenticia priorizando en todo momento el interés superior de la infancia; y (iii) asegurar que niñas, niños y adolescentes cuenten con una representación procesal especial cuando exista conflicto de intereses con quien ejerce su representación legal, y que su opinión sea recabada sin presiones ni interferencias de las personas adultas involucradas.
SCJN privilegia el interés superior de la niñez
En consecuencia, el Máximo Tribunal concedió el amparo para que la autoridad responsable emita una nueva resolución en la que analice de manera integral la situación del adolescente, identifique la violencia sufrida directamente por este y resuelva nuevamente las cuestiones relativas a la guarda y custodia, el régimen de convivencias y la pensión alimenticia, privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez. Además, se elaboró un proyecto de sentencia en formato de lectura fácil dirigido al adolescente a fin de comunicarle la decisión.
Pérdida de patria potestad automática por violencia vicaria es inconstitucional
Por otra parte, el Pleno declaró la inconstitucionalidad del artículo 6, fracción VI, inciso g), de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece como consecuencia definitiva de la violencia vicaria la pérdida automática de la patria potestad, al considerar que se trata de una sanción desproporcionada frente al interés superior de la niñez.
La Suprema Corte informó que con esta decisión fortalece la protección judicial de niñas, niños y adolescentes que viven en contextos de violencia vicaria y reafirma que sus derechos deben ser analizados y protegidos de manera autónoma, garantizando su participación efectiva y el acceso a una representación especializada cuando resulte necesaria.
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