Inició la consulta pública para proteger y garantizar los derechos de las audiencias, anunció la presidenta Sheinbaum

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“El derecho a la información veraz es constitucional”: los lineamientos sometidos a consulta pública establecen que los medios deberán emitir códigos de ética, diferenciar entre noticia y opinión, respetar el derecho de réplica y atender quejas del público en un plazo máximo de 20 días

México; 28 de julio 2026.— La administración encabezada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo sometió a consulta pública los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, una medida orientada a reglamentar la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión para garantizar el derecho a la información veraz y evitar la discrecionalidad en los medios de comunicación.

Durante la conferencia de prensa matutina “La Mañanera del Pueblo”, la titular mandataria destacó la trascendencia de este proceso participativo, enfatizando que “el derecho a la información veraz pues es un derecho constitucional del pueblo de México”. Asimismo, hizo una llamada abierta a la ciudadanía y al sector para involucrarse en el proyecto: “la consulta pública que se está emitiendo es tanto para las empresas que se dedican a la telecomunicación como para las personas, para que todos podamos participar en la definición de estos lineamientos”.

Luisa María Alcalde, consejera jurídica de la Presidencia del Gobierno de México, expuso los detalles técnicos del documento emitido el pasado viernes por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT). La consulta estará abierta del 27 de julio al 21 de agosto de 2026 a través del portal https://portal.crt.gob.mx/consultapublica para recibir aportaciones de concesionarios, audiencias, la academia y organizaciones civiles.

Los lineamientos fijan el derecho de las audiencias

Los lineamientos fijan el derecho de las audiencias y la responsabilidad correspondiente de los medios de comunicación para dar cumplimiento:

  • Recibir información veraz y oportuna: No difundir información falsa, descontextualizada o
  • información histórica como si fuera actual.
  • Distinguir entre información noticiosa y opinión: Garantizar la distinción entre noticia y opinión por medio de menciones, mensajes en pantalla, cortinillas o plecas.
  • Distinguir entre publicidad y contenido: Asegurar la diferencia entre publicidad y contenido a través de menciones, mensajes en pantalla o plecas.
  • Derecho de réplica: Permitir que las personas soliciten al medio corregir información falsa o inexacta que afecte su imagen.
  • Audiencias con discapacidad: Contar con servicios de Accesibilidad a personas con debilidad auditiva y contar con representaciones visuales respetuosas e inclusivas.

Las obligaciones y responsabilidad de los medios

La regulación será de observancia obligatoria para concesionarias de televisión abierta, radio, televisión y audio de paga, así como para programadoras de uso comercial, público y social. Exige a las estaciones de radio y televisión emitir un Código de Ética y designar una Defensoría de las Audiencias independiente, imparcial y libre de conflictos de interés para resolver las quejas de la audiencia en un plazo máximo de 20 días.

  • 1.- Código de ética que incluya: Mención expresa de los derechos de las audiencias. Procedimiento para presentar quejas ante la persona defensora de las audiencias. Criterios editoriales y valores que aseguren que al difundir información noticiosa se cuenta con elementos para concluir que la información es veraz. Mecanismos para la designación de la persona defensora.
  • 2.- Defensoría de audiencias: Todas las radiodifusoras y televisoras deberán contar con personas defensoras. Para radios y televisoras comunitarias, indígenas y afromexicanas, la persona defensora deberá provenir de la misma comunidad. Las personas defensoras deberán regirse por los principios de imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia. Las personas defensoras no deberán tener conflicto de interés. Se designará al menos una persona defensora por concesionaria. Tendrán a su cargo la atención de las quejas presentadas por las audiencias.

En caso de que un medio desacate las recomendaciones del defensor, la CRT intervendrá en última instancia imponiendo sanciones y multas económicas conforme a la ley.

Tras la exposición técnica, la presidenta Sheinbaum Pardo puntualizó el alcance de la normativa al aclarar que “esta comisión regula radio y televisión“, precisando que la prensa escrita y las plataformas digitales no están incorporadas en este marco específico, aunque reconoció que son “temas que están también a discusión de la sociedad”.

Foto: Presidencia

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