- Resolvió que el Instituto Nacional Electoral no agotó el principio de exhaustividad y deberá revisar el procedimiento, así como evaluar la posible afectación a los derechos de la mandataria y de la ciudadanía

México; 21 de febrero 2026.— Como medida preventiva, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la asociación ‘Construyendo Sociedades de Paz’ no utilizar el acrónimo “CSP”, —iniciales del nombre de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo— y deberá utilizar su denominación completa mientras continúa en marcha en el INE el procedimiento de contitución como partido político.
En la sesión realizada este sábado, además el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) pronunciarse de inmediato sobre la petición presentada por la mandataria el 5 de febrero, en la que solicitó negar el registro a la organización bajo la denominación “Construyendo Solidaridad y Paz (CSP)”.
‘CSP’ es el tercer intento de Hugo Éric Flores por registrar y convertir en partido político lo que fue el ‘PES’, aun cuando en la actualidad es diputado plurinominal por MORENA.
La Consejería Jurídica de la Presidencia, solicitó por escrito medidas cautelares urgentes para suspender la solicitud de registro y la asamblea nacional constitutiva programada para este sábado en un hotel del sur de la Ciudad de México, así como entrar de fondo en el asunto; “por las razones de hecho y derecho que se exponen en el presente curso, se niegue la inscripción o registro a la organización ‘Construyendo Sociedades de Paz A.C., como partido político nacional con la denominación ‘Construyendo Solidaridad y Paz (CSP), bajo dicha denominación y/o siglas inscritas en su emblema”, dicta el documento.
Reculan y van por ‘Partido PAZ’
Poco antes, la organización informó que cambiará su nombre a “Partido PAZ”, con un emblema en el que destacan las siglas PAZ y una paloma que en el pico sostiene una rama de olivo.
Al analizar el caso, los magistrados consideraron que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE realizó un estudio limitado cuando señaló que no existe una prohibición expresa para el uso de determinadas siglas, “pero omitió hacerse cargo de la posible afectación” a los derechos de la mandataria y al riesgo de que la ciudadanía se confuda.
“Esta Sala Superior concluye que asiste razón a la parte recurrente: el acuerdo impugnado está indebidamente fundado y motivado porque decretó la improcedencia con una lectura restrictiva y parcial del planteamiento, sin atender el contexto normativo del procedimiento de constitución/registro, asociado al acrónimo del nombre de la titular del Ejecutivo Federal”, dicta la sentencia aprobada por unanimidad.
Unidad Técnica del INE careció de análisis exahustivo
Durante la sesión pública, la magistrada Mónica Soto sostuvo que la UTCE debió agotar el principio de exhaustividad y realizar un análisis integral al tratarse de un grupo que busca afiliados para obtener registro como partido político nacional y que los ciudadanos deben afiliarse de manera libre.
“Esto porque lo que se planteó está estrechamente vinculado con la configuración de un abuso del derecho de la que es titular una figura pública de alta relevancia, al emplear las siglas correspondientes al nombre de la Presidenta de la República como elemento central del emblema de la asociación civil que pretende constituirse como partido político nacional”, detalla.
Uso de CSP: ventajas indebidas y confusión ciudadana
Agrega que “un uso de esta naturaleza podría generar ventajas indebidas, alteración en la equidad en la competencia política, distorsión en el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía, entre otros. Por ello la autoridad no puede omitir el examen completo de los planteamientos formulados”.
En tanto, el magistrado presidente del TEPJF, Gilberto Batiz, precisó que la resolución tiene carácter preventivo con el objetivo de que no se utilicen las siglas CSP, en tanto el INE analiza la solicitud de medidas cautelares y determina lo conducente respecto a la solicitud de fondo.
Finalmente, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón explicó la figura jurídica bajo la cual el INE deberá realizar la revisión de fondo, así como el papel que deberán asumir la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Foto: Cortesía
