Amparo obliga a que autoridades mexicanas informen a Zhenli Ye Gon la fecha de su detención en Estados Unidos

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  • El empresario de origen chino permanece recluido en el penal del Altiplano y enfrenta cargos por lavado de dinero, delitos contra la salud y delincuencia organizada

México; 12 de diciembre 2025.— Una resolución judicial concedió a Zhenli Ye Gon un amparo que obliga al Estado mexicano a entregarle información relacionada con su proceso penal, específicamente la fecha exacta de su detención en Estados Unidos, dato que el empresario considera clave para su defensa. El fallo establece que dicha información resulta necesaria para garantizar el debido proceso.

El empresario de origen chino enfrenta procesos por lavado de dinero y delitos contra la salud en Estados Unidos y permanece recluido en México en el Centro Federal de Readaptación Social número 1, Altiplano. A partir del amparo concedido, las autoridades mexicanas deberán atender la solicitud formulada por su defensa.

No explica trascendencia del dato pero es de ‘relevancia’

El juicio de garantías fue promovido ante el juzgado sexto de distrito en materia penal, con sede en la Ciudad de México. En la resolución no se detalla de manera específica cuál es la “trascendencia” concreta del dato solicitado, aunque se reconoce su relevancia dentro del procedimiento penal en curso.

Zhenli Ye Gon fue detenido en julio de 2007 en Estados Unidos y entregado a México en octubre de 2016, donde enfrenta cargos por lavado de dinero, delitos contra la salud y delincuencia organizada. Su caso adquirió notoriedad pública luego de que autoridades mexicanas aseguraran 207 millones de dólares en efectivo en su residencia ubicada en Lomas de Chapultepec.

Información para salvaguardar el debido proceso

En el fallo, el juez Juan Mateo Brieba de Castro determinó que la información requerida a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y a la Fiscalía General de la República (FGR) es “trascendente para salvaguardar el debido proceso penal que se le sigue en su contra”.

De acuerdo con lo publicado en el portal del Órgano de Administración Judicial, el juzgador sostuvo que debía concederse la protección federal ya que, “a fin de que el solicitante del amparo cuente con las herramientas necesarias para afrontar el poder punitivo del Estado, es necesario que el juez del proceso tenga toda la información posible para resolver la situación jurídica del procesado; de ahí que el actuar de la responsable no fuera consistente con el artículo 17 de la Carta Magna que ordena a toda autoridad la búsqueda de la justicia sustantiva; pues dada su relación con el proceso penal, debió remitir el planteamiento de la solicitud al juez que tiene a su cargo el proceso, a cuyo cargo está el expediente en el cual debería estar la información que solicitó el promovente”, concluye.

Foto: Cortesía

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