- La Alerta Nacional de Búsqueda se enviará de forma automatizada, inmediata y simultánea a fiscalías, comisiones de búsqueda y sectores públicos y privados para acelerar la localización

México; 18 de febrero 2026.— El Gobierno de México a través de la Secretaría de Gobernación, publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación el protocolo nacional para la activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el cual establece que la notificación se enviará de forma inmediata, automatizada y simultánea a las autoridades responsables de la búsqueda.
El documento señala que la desaparición de personas “exige la actuación inmediata y coordinada de las autoridades, a fin de garantizar el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y la búsqueda efectiva”, y precisa que “la alerta permanece activa indefinidamente hasta la localización confirmada de la persona”, sin caducidad temporal.
De acuerdo con el protocolo, la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) remitirá la Ficha de Búsqueda “de manera inmediata y automatizada” a fiscalías especializadas, comisiones locales de búsqueda, autoridades y entidades de los tres niveles de gobierno, así como a entidades del sector privado y social mediante listados de correos electrónicos asignados.
Las fichas serán generadas en formato digital y deberán incluir:
- Nombre completo, edad, sexo y género
- Fotografía reciente
- Fecha y lugar de la desaparición o última vez vista
- Señas particulares y rasgos físicos distintivos
- Condición de vulnerabilidad, en su caso
- Datos de contacto
- Folio Único de Identificación
Ficha de búsqueda, expediente y activación de la Alerta Nacional
La información podrá proporcionarse a través del portal del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, vía WhatsApp o telefónicamente. Sin embargo, cuando el registro no cuente con los elementos mínimos establecidos por la Ley General, no procederá “y no genera ficha de búsqueda ni alertamiento”, puntualiza la disposición.
El protocolo establece que, si no existe carpeta de investigación, se solicitará al reportante presentar la denuncia ante la fiscalía correspondiente, aunque “sin perjuicio de lo anterior, la CNB, remitirá el reporte a la fiscalía competente”. Una vez iniciada la carpeta, se actualizará el registro, precisando que “esto no limitará la emisión de la Ficha de Búsqueda y el inicio de la Alerta Nacional”.
Las fiscalías deberán abrir un expediente, habilitar un correo específico para recibir información del caso y recibir la ficha; posteriormente iniciarán la búsquedas de gabinete en sus bases de datos y sistemas de información, además de solicitar colaboración a instituciones públicas y privadas como Cruz Roja, hospitales de la iniciativa privada y públicos, centros de atención a adicciones y otras instancias con posibilidad de aportar información para la localización de la persona.
Coordinación multisectorial
Al mismo tiempo, dará inicio a la coordinación de acciones con las Comisiones de Búsqueda locales y activarán mecanismos como Protocolo Alba, Alerta AMBER y Ficha Amarilla de INTERPOL, entre otros. Tratándose de personas migrantes extranjeras, se solicitará apoyo al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Las Comisiones de búsqueda deberán difundir las fichas a los Ayuntamientos, sectores privados y sociales, así como a colectivos y colectivas de familias de personas desaparecidas, con el fin de ampliar su difusión. Se establece que la información también se difundirá “públicamente a nivel nacional y de manera masiva por todos los medios disponibles”, salvo que exista una causa razonable que lo impida.
El protocolo prevé la participación de empresas de telecomunicaciones, instituciones financieras, servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, empresas turísticas, restaurantes, tiendas de conveniencia, cadenas de autoservicio y sistemas de salud, así como en centros de rehabilitación de adicciones privados y públicos.
Además, se establece que “en el caso de empresas de producción de alimentos o lácteos a quienes les sea remita la Ficha de Búsqueda, deberán difundir la misma por los medios más convenientes para las mismas, ya sea físico o en formato digital”.
El incumplimiento de las obligaciones previstas por parte de servidores públicos y particuares será sancionado conforme a la legislación vigente, sin perjuicio de responsabilidades administrativas, civiles o penales. El protocolo será evaluado, como mínimo, cada seis meses a través de un mecanismo conjunto entre familias de personas desaparecidas y la Comisión Nacional de Búsqueda.
Foto: Cortesía – Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez
