- La exdirigente del SNTE no acreditó que los recursos detectados fueran gastos del sindicato y no ingresos personales. Quedó firme un crédito fiscal correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009

México; 19 de febrero 2026.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme este jueves la obligación de la exdirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo Morales, de pagar 19 millones 269 mil 323 pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.
En sesión del Pleno, el máximo tribunal avaló por unanimidad el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama y dio la razón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con lo que revocó la decisión emitida en mayo del año 2025 por la entonces presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, quien había admitido un recurso de revisión promovido por Gordillo contra una sentencia que le negó el amparo en un tribunal federal.
Se negaba a pagar ISR
El adeudo deriva de un crédito fiscal determinado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 30 de agosto de 2016, tras detectar ingresos no reportados bajo su régimen de sueldos y salarios, relacionados con depósitos bancarios y pagos a tarjetas de crédito y de servicios a su nombre. La autoridad fiscal consideró que esos recursos constituían ingresos acumulables, al modificar positivamente su haber patrimonial, generando la obligación de pagar ISR conforme a la legislación vigente.
Gordillo argumentó que los recursos no eran ingresos propios sino fondos recibidos para cubrir sus gastos y erogaciones en nombre y en representación del SNTE en congresos y reuniones. No obstante, las autoridades determinaron que no presentó pruebas suficientes que acreditaran el origen y destino del recurso para demostrar que actuaba en representación de un tercero, como es el sindicato, por lo que el crédito fiscal fue confirmado en instancias judiciales previas.
No estaba obligada a llevar su contabilidad, argumentó
La exlideresa impugnó ante la Corte disposiciones como las del Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, asegurando que se vulneraban sus derechos de audiencia y acceso a la justicia al exigirle una carga probatoria que no podía cumplir afirmando que no estaba obligada a llevar su contabilidad y por lo tanto no podría probar que eran recursos del sindicato y no propios. Sin embargo, el Pleno concluyó que el planteamiento no cuestionaba un problema de constitucionalidad, sino de legalidad.
“Este Pleno de la SCJN resuelve que es fundado el agravio consistente en que el recurso de revisión interpuesto por la recurrente no comprende un tema de constitucionalidad, pues de lo que realmente se duele la revisionista es de una cuestión estrictamente probatoria, esto es, para que se corrobore su afirmación en el sentido de que el origen de los recursos que corresponden a los ejercicios fiscales de dos mil ocho y dos mi nueve, fueron gastos y erogaciones realizados a nombre y representación del Sindicato”, versa el proyecto aprobado.
Con esta resolución, la Corte cerró la vía de impugnación constitucional y dejó vigente la obligación de la exdirigente sindical de cubrir el monto determinado por la autoridad fiscal.
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