- En una sesión histórica realizada en Tenejapa, Chiapas, el Pleno avaló por unanimidad el amparo que obliga a reconocer el autogobierno de la comunidad y garantizarle acceso directo a recursos públicos

Tenejapa, Chis; 26 de febrero 2026.— Un fallo unánime del la Suprema Corte de Justicai de la Nación marcó un precedente para los pueblos originarios: la comunidad La Candelaria obtuvo el amparo que obliga al Estado a reconocer su autogobierno y garantizarle acceso directo a recursos públicos sobre los que tendrán su administración directa. La resolución precisa que ello no implica la creación de un “cuarto nivel de gobierno” que las comunidades de los pueblos originarios exigen.
Durante una sesión itinerante celebrada en la plaza principal de Tenejapa, Chiapas, ante cerca de 2 mil asistentes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó por ocho votos el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, correspondiente al amparo en revisión 344/2025. El caso se originó por la falta de reconocimiento del gobierno comunitario y por la omisión del Congreso estatal de legislar en la materia.

La sentencia concede el amparo y establece que el Congreso de Chiapas incurrió en omisión legislativa relativa al no crear procedimientos para:
- Reconocer gobiernos comunitarios.
- Otorgarles personalidad como sujetos de derecho público.
- Regular su coordinación con autoridades municipales y estatales.
- Garantizarles acceso directo y proporcional a recursos.
Autogobierno y presupuesto para La Candelaria
Como medidas concretas, el fallo ordena que en un plazo de 90 días naturales se asegure a La Candelaria el ejercicio efectivo del autogobierno y la entrega proporcional de presupuesto. Asimismo, fija 180 días posteriores a la entrada en vigor de la ley general sobre pueblos indígenas y afromexicanos —aún en discusión en el Congreso federal— para que el Poder Legislativo chiapaneco legisle al respecto.
El proyecto se apoya en la reforma de 2024 al artículo 2° constitucional. En ese sentido, se expuso: “La Constitución establece su derecho a la libre determinación, a su autonomía, así como al derecho a decidir sus formas internas de convivencia y organización, a aplicar sus propios sistemas normativos, a elegir conforme a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a sus autoridades o representantes y a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su identidad”.

Reconocimiento como sujetos de derecho
Al fijar postura, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz subrayó que el objetivo es convertir el texto constitucional en realidad jurídica tras más de cinco años de litigio: “estamos reconociéndolos como sujetos de derecho. Ahora, reconocer a alguien no es nada más darle un papel y decir ‘te reconozco’, sino que tiene implicaciones. Reconocer a la comunidad significa reconocer su asamblea, su autoridad y sus normas”.
“Voy a decirlo así: antes nos daban el carácter como si fuéramos niños chiquitos. Ahí estábamos, teníamos derechos, pero no teníamos la capacidad para decidir. Y hoy, cuando el artículo 2º dice que somos sujetos de derecho público, la comunidad ya tiene capacidad jurídica, con todas sus implicaciones”, agregó.
En respaldo a la determinación, la ministra Yasmín Esquivel Mossa afirmó que “con esta sentencia enviamos un mensaje claro de que el multiculturalismo y el reconocimiento de nuestros pueblos ancestrales es un pilar fundamental en nuestra democracia constitucional”.

Sesión histórica sin Figueroa, Espinosa y Ríos
Esta fue una sesión histórica —la primera del Pleno en territorio indígena—, sin embargo únicamente seis de los nueve ministros acudieron al municipio ubicado a 92 kilómetros de la capital chiapaneca; Giovanni Figueroa e Irving Espinosa participaron a distancia y María Estela Ríos González hizo presencia por ninguna vía. Hugo Aguilar, Lenia Batres Guadarrama, Sara Irene Herrerías y Arístides Guerrero García agregaron la esencia tsotsil a la sesión, al portar vestimenta originaria; por su parte, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, se apegaron al uso de la toga.
La traducción parcial al tsotsil y tseltal prolongó los trabajos, y en determinado momento se prescindió de la traducción; asimismo, se dejó sin resolver uno de los tres asuntos programados.
Foto: Cortesía
