Aclara Presidenta Sheinbaum que Estados Unidos no ha acreditado la urgencia de solicitud de detención provisional contra Rubén Rocha

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Condena que el Departamento de Justicia rompa la confidencialidad establecida en las leyes y tratados con el propósito de imponer narrativas a “ocho columnas”; explico la diferencia entre solicitud de extradición y la solicitud de prisión preventiva con fines de extradición por urgencia

México; 04 de mayo 2026.— Al tomar la encomienda Yeraldine Bonilla, gobernadora interina de Sinaloa, la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, giró indicaciones para que el Gabinete de Seguridad acudiera a la entidad para que se reuniera con la sucesora del gobernador con licencia, Rubén Rocha Moya, y explicarle el proceso de coordinación ante su cambio de gobierno además de refrendar la presencia de la federación para ayudar y proteger al pueblo sinaloense, explicó la mandataria.

Al abordar la llegada de Bonilla a la gubernatura, durante la conferencia matutina la ‘Mañanera del Pueblo’, respecto a la solicitud de prisión preventiva con fines de extradición contra el gobernador con licencia Rocha Moya y otros funcionarios, la Presidenta Sheinbaum reveló que se ha cuestionado el sustento de Estados Unidos: “La cancillería plantea ¿por qué es tan urgente? ¿qué pruebas tienen?“.

Cuestiona objetivo del DOJ por filtrar solicitudes de detención

Ante la falta de elementos que acrediten la urgencia de una detención inmediata, el Gobierno de México quedará a la espera, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de que la contraparte estadounidense envíe las evidencias. La Presidenta fue enfática al señalar las inconsistencias en el proceso judicial extranjero: “La FGR le pide más pruebas, porque no vienen las pruebas que acrediten la urgencia. Eso es lo que va. Contesta: ¿y en este caso porque es tan ‘urgente’?”.

Denunció que el manejo mediático de los medios Mexicanos e internacionales identificados con la derecha sobre estas órdenes de aprehensión, atentan contra el debido proceso plasmado además en los acuerdos bilaterales del Tratado de Extradición. Cuestionó abiertamente las intenciones detrás de las filtraciones del Departamento de Justicia estadounidense al señalar: “¿Qué objetivo tenía sacarlo de ocho columnas, si saben que debería haber confidencialidad?“.

Solicitud contra un Gobernador no tiene precedentes

Para la mandataria, este episodio en que una autoridad extranjera solicita la detención de un gobernador que se encuentra desempeñando sus funciones, representa un hecho sin precedentes que obliga a una postura firme por parte del Estado mexicano como parte de la defensa de la soberanía nacional.

Subrayó que es tiempo de principios y un principio que no es negociable es la soberanía, con cualquier gobernador; incluso si se tratara de uno emanado de la oposición, procedería igual, solicitando las pruebas: “Nunca en en la historia habían pedido con urgencia una orden de aprehensión contra un gobernador. ¿Qué me corresponde? la defensa de la soberanía, y en segundo la justicia. Lo que debe prevalecer es verdad, justicia y la soberanía“, sentenció.

Asimismo, la Presidenta Sheinbaum rechazó las críticas sobre su reciente gira por Palenque, Chiapas, calificándolas de ataques de género que intentan desestimar su capacidad de mando: “no tendría nada de malo que me reuniera con el presidente Andrés Manuel López Obrador. No me reuní, pero ‘ya fue a pedir línea, desde Palenque están orientado la política nacional’, tiene mucho de misoginia como si la presidenta no pudiera tomar decisiones del futuro del país”.

¿Qué solicitó el DOJ?

El Gobierno de México precisó que existe una confusión sobre la naturaleza del recurso interpuesto por el Departamento de Justicia de Estados Unidos (DOJ, por sus siglas en inglés), aclarando que el Tratado de Extradición diferencia una solicitud formal de extradición de una solicitud de aprehensión con fines de extradición por urgencia.

Bajo este contexto, la administración federal a través de la Consejera Jurídica de Presidencia, Luisa María Alcalde, señaló que dicha urgencia por “posible sustracción u obstrucción de la justicia” no ha sido acreditada por parte del DOJ para que la Fiscalía General de la República (FGR) pueda turnar el expediente ante un juez de control. Se requieren pruebas para que se proceda a la detención, a partir de la cual se abre un plazo de sesenta días para dar paso a la presentación formal de la solicitud de extradición.

Foto: Presidencia

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