En Guanajuato, padres que sometan a terapias de conversión a sus hijas e hijos no evitarán ser encarcelados: Suprema Corte

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Tras una impugnación de la CNDH, se resolvió que la protección de la familia no justifica aplicar esquemas de sanción insuficientes. Anuló el fragmento del Código Penal de Guanajuato que sustituía la cárcel por multas a los padres

México; 25 de mayo 2026.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los padres, madres o tutores en el estado de Guanajuato no evitarán la cárcel ni recibirán menores penas si someten a sus hijos a terapias de conversión. Asimismo, el máximo tribunal anuló el “consentimiento informado” en adultos ya que dicho documento no vuelve legal la terapia de conversión, además de que consideró que las terapias de conversión son discriminatorias y pueden constituir tortura o tratos crueles.

La controversia surgió luego que el artículo 239 b del Código Penal del estado de Guanajuato, cuya entrada en vigor fue el 19 de diciembre del año 2025, reducía las sanciones contra padres, madres o tutores que sometieran a sus hijas e hijos a las terapias de conversión; además, impedía castigar con prisión a los progenitores que llevaran a sus hijas e hijos a estos llamados ‘Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género’ (ECOSIG) y únicamente los sancionaba con un tratamiento psicoterapéutico y multa económica.

CNDH impugnó la ley local de Guanajuato

Al respecto, la ministra María Estela Ríos González expuso en el proyecto aprobado por unanimidad, que “la protección de la familia no puede justificar esquemas de sanción insuficientes frente a conductas que lesionan gravemente el bien jurídico tutelado, la orientación sexual y la identidad o expresión de género”.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnó la ley local mediante la acción de inconstitucionalidad 4/2026, obteniendo un fallo unánime que además determinó también que la dignidad y la identidad son derechos irrenunciables que no pueden ser objeto de exclusión delictiva, por lo que invalidó la cláusula de consentimiento informado para adultos.

Congreso local y Gobierno de Guanajuato se inconforman

El Congreso de Guanajuato manifestó su inconformidad sosteniendo que exentar de prisión a padres es facultad de los estados como parte de su competencia sobre la definición de sanciones; en cuanto al ‘consentimiento informado’, argumentó que permitía a personas adultas buscar acompañamiento de forma voluntaria, rechazando el Congreso que se tratara de un acto de violencia o tortura.

También el gobierno estatal de la panista Libia Dennise García argumentó que la medida hacia los padres buscaba corregir prejuicios y preservar el núcleo familiar; asimismo, el Estado no debe castigar decisiones de personas adultas sobre su propia identidad, según argumentó la administración de García en defensa de la terapia de conversión para personas mayores de edad.

Foto: Cortesía

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