
El coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia detalla las reglas de elegibilidad y las causales de suspensión de los derechos político-electorales
México; 28 de agosto 2026.— Un día después de que la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, anunciara la presentación de una iniciativa de reforma constitucional para garantizar que los aspirantes a la Presidencia y a las gubernaturas tengan únicamente la nacionalidad mexicana y renuncien a otras en caso de tenerlas, la mandataria encabezó la presentación del marco legal que rige la elegibilidad para cargos de elección popular en el país.
La presentación tuvo como propósito explicar las causales de suspensión de derechos político-electorales establecidas en el artículo 38 constitucional para asegurar que únicamente quienes gocen plenamente de sus prerrogativas puedan ser registrados a una candidatura.
Durante la conferencia de prensa matutina “La Mañanera del Pueblo”, este viernes el coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea, expuso detalladamente las situaciones jurídicas del proceso penal en las que una persona pierde o conserva la posibilidad de ser votada a la Presidencia de la República, una Gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la CDMX.
Tras la ponencia, el exministro fue cuestionado específicamente sobre la situación de Francisco Javier García Cabeza de Vaca; al desconocer el expediente completo evitó emitir una conclusión definitiva, sin embargo explicó que las circunstancias planteadas durante la conferencia permitirían ubicarlo como prófugo.
Por ende, el exgoberndor de Tamaulipas no podría buscar un cargo de elección popular si tiene una orden de aprehensión, no se presentó ante el juez y permanece fuera del país para evitar su captura, señaló el coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia de la República.

¿Cuándo se suspenden los derechos político-electorales?
Conforme al artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos político-electorales se suspenden formalmente bajo las siguientes condiciones, explicó:
- Por estar sujeto a prisión preventiva.
- Por sentencia que disponga expresamente la suspensión de derechos, aun si la persona se encuentra en libertad.
- Por cumplir una sentencia condenatoria privada de la libertad.
- Por estar prófugo de la justicia.
- Por sentencia firme por delitos señalados en la fracción VII del artículo 38: contra la vida y la integridad corporal, de índole sexual, contra el libre desarrollo de la personalidad, violencia familiar, violencia política de género o por ser deudor alimentario.
Durante el proceso penal: ¿Quién puede y quién no puede ser candidato?
En la presentación elaborada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF), se desglosó el impacto de cada etapa de un juicio penal sobre la elegibilidad:
- Denunciado, investigado o imputado: SÍ puede ser candidato. Tener una denuncia, investigación o imputación no implica la suspensión de derechos en apego al principio de presunción de inocencia.
- Vinculado a proceso en prisión preventiva: NO puede ser candidato. La fracción II del artículo 38 establece la suspensión por estar sujeto a un proceso criminal que merezca pena corporal.
- Vinculado a proceso en libertad: SÍ puede ser candidato. Criterios del Tribunal Electoral determinan que, conforme a la presunción de inocencia, los derechos solo se suspenden cuando la persona se encuentra privada de la libertad.
- Prófugo de la justicia: NO puede ser candidato. La fracción V del artículo 38 dictamina la suspensión desde que se emite la orden de aprehensión y el imputado se ha sustraído de la acción de la justicia.
Definición de elegibilidad ante sentencias condenatorias
El informe técnico precisó las reglas de elegibilidad aplicables cuando existe una sentencia dictada por un juez competente:
- Sentencia en prisión (por cualquier delito): NO puede ser candidato. La suspensión opera plenamente mientras se cumpla la pena privativa de la libertad (artículo 38, fracción III).
- Sentencia en libertad (por delitos generales): SÍ puede ser candidato. La existencia de una sentencia en libertad no acarrea la suspensión automática de derechos si no incluye expresamente dicha pena.
- Sentencia en libertad (por delitos específicos): NO puede ser candidato. En apego al artículo 38, fracción VI y VII, la persona pierde la elegibilidad de manera automática con una suspención expresa de derechos; así mismo, si cuenta con sentencia condenatoria por deudor alimentario, delitos contra la vida o integridad, delitos sexuales o contra el libre desarrollo de la personalidad, violencia familiar o violencia política en razón de género, sin importar si la pena se compurga en libertad.
Foto: Presidencia
